Formación impartida por: Javier Puyol Montero, Director del Instituto BeCompliance

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¿Por qué realizar este curso?

El Delegado de Protección de Datos es una figura esencial y obligatoria en todas las Administraciones Locales y entidades públicas en general, que vela por garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro de la organización.

El cumplimiento de la normativa de protección de datos constituye un deber para todos, ciudadanos, empresas y administraciones públicas. Las reiteradas sanciones impuestas por la AEPD a determinadas instituciones públicas por carecer de esta figura, hacen imprescindible contar con un Delegado de Protección de Datos.

Por ello, nuestra oferta formativa se configurará conforme a los tres Dominios de contenidos establecidos por el Esquema de la AEPD y adaptados al contenido de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

¿A quién va dirigido?

El programa está concebido para aquellos profesionales que pretendan adquirir experiencia en el ámbito de la Protección de Datos Personales y que quieran iniciar su actividad profesional en esta materia teniendo en cuenta las amplias expectativas que esta nueva profesión suscita tanto en el ámbito empresarial, como entre las Administraciones Públicas.

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Obetivo del curso.

El objetivo de este Curso es la formación de Delegados de Protección de Datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El presente Curso tiene una duración de 180 horas, donde el alumno va a encontrar aquellos materiales necesarios para superar una prueba de conocimientos de alta exigencia en el ámbito de la protección de datos personales. El programa formativo, de acuerdo con lo establecido por la Agencia Española de Protección de Datos, estructurado en tres módulos, estructurados de la siguiente manera:

  • MODULO I. “Normativa General De Protección De Datos”. (Porcentaje Temario: 50%).

  • MODULO II. “Responsabilidad Activa”. (Porcentaje Temario: 30%).

  • MODULO III.Técnicas Para Garantizar El Cumplimiento De La Normativa De Protección De Datos. (Porcentaje Temario: 20%)

Programa

El Programa/Temario se ajustará al siguiente contenido ajustado al Esquema de Certificación determinado por la AEPD.

Descarga el programa

El Delegado de Protección de Datos

Tanto el RGPD como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales regulan de forma detallada las funciones del Delegado de Protección de Datos, estableciendo, en el caso del RGPD, una serie de supuestos de designación obligatoria por parte de los responsables y encargados cuando: 

  • * El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.
  • * Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o
  • * Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018 especifica las entidades y organismos que deberán proceder a esta designación con carácter obligatorio:

  • * Los colegios profesionales y sus consejos generales.
  • * Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
  • * Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  • * Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
  • * Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • * Los establecimientos financieros de crédito.
  • * Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • * Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
  • * Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  • * Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • * Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
  • * Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.
  • * Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
  • * Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  • * Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
  • * Las empresas de seguridad privada.
  • * Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

Además, los responsables o encargados del tratamiento no incluidos en el párrafo anterior podrán designar de manera voluntaria un delegado de protección de datos que quedará sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la citada ley orgánica.

Metodología

Este curso está planificado de tal manera que el alumno disponga inicialmente de los materiales necesarios para superar las pruebas evaluatorias del presente Curso. Cada módulo de los que está compuesto el Programa, contiene a su vez casos prácticos actuales en el ámbito de esta materia, cuya correcta realización es necesario a los efectos de la superación de cada uno de los Módulos. A los efectos de la obtención del correspondiente Diploma por la realización del Programa, el alumno deberá superar un examen final comprensivo de todos los Módulos. Tanto en la realización de los casos prácticos, como en el Examen final, propuestos en el Curso, el alumno deberá aprobar cada Módulo de manera individualizada que compone el Programa antes de proseguir con el siguiente Módulo.

En caso de que el alumno quiera obtener la certificación de DPD respaldada por el Esquema AEPD-DPD, deberá dirigirse a alguna de las entidades acreditadas por ENAC para esta certificación. Igualmente, el alumno deberá superar, asimismo, el examen propuesto por la Entidad Certificadora.

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Formato Online

740 euros

180 horas

Curso certificado por ADOK

  • Calle Marqués de Monteagudo 20, Madrid (España)
  • institutobecompliance@becompliance.es
  • (+34) 915 450 326

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